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19.08.10

Entró en vigencia la aislación térmica en Buenos Aires

A siete años de su promulgación, la aislación térmica en la construcción en la provincia de Buenos Aires deberá ajustarse a las especificaciones de la Ley 13.059, que finalmente fue reglamentada. Con su publicación en el Boletín Oficial, el 29 de julio, se crean las condiciones para su aplicación.

El 29 de julio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el decreto 1030/10 reglamentario de la ley 13059 que crea las condiciones para la aplicación de las normas Iram de acondicionamiento térmico.

Durante el año 2009 se trabajó en el IRAM en la preparación de una norma de Etiquetado de eficiencia energética en edificios, por una iniciativa de la Secretaría de Energía de la Nación, -la 11900- que entró en vigencia durante este año.

Buenos Aires tenía promulgada al respecto la Ley 13.059, con el fundamento de...”establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía”, como figura en el artículo 1º.

Las siguientes disposiciones de la norma, que establece como obligatorio el aislamiento térmico adecuado son:

Art. 2º - Todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano (viviendas, escuelas, industrias, hospitales, entre otras) que se construyan en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar un correcto aislamiento térmico, acorde a las diversas variables climatológicas, a las características de los materiales a utilizar a la orientación geográfica de la construcción u otras condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Art. 3º - A los efectos indicados en la presente Ley serán de aplicación obligatoria las normas técnicas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) referidas a acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, en su edición más reciente.

Art. 4º - Las Municipalidades serán autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo ejercer cada una, el poder de policía en su respectivo territorio. El Poder Ejecutivo Provincial determinará el área de contralor de las obras públicas provinciales.

Art. 5º - En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá exigir previo a la expedición del permiso de inicio de la obra, la presentación de la documentación técnica respectiva, acorde con las normas IRAM, que como mínimo contenga: cálculo justificado de los valores de transmitancia térmica y lista de los materiales que demande la envolvente de la vivienda, con la indicación de los valores de conductividad térmica y espesor. Los organismos competentes deberán exigir al momento de aprobación de la documentación técnica de la obra todos los elementos que acrediten el cumplimiento de la presente.

Art. 6º - El incumplimiento de la presente, facultará al Municipio a no extender el certificado de final de obra, así como la aplicación de otras sanciones (que correspondan) al titular del proyecto. Los profesionales que suscriban los proyectos de obra serán responsables de dar cumplimiento a la presente, pudiendo ser sancionados por el incumplimiento con apercibimiento, multa o inhabilitación por parte de la autoridad de aplicación, quien asimismo deberá comunicarlo al colegio profesional respectivo para la aplicación de las medidas disciplinarias que en su caso pudieren corresponder.
 
 
 
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